Licencia y registro de animales domésticos

Registro de los animales de compañía

El propietario de un animal doméstico está obligado a instar su marcaje y solicitar que sea inscrito en el censo municipal en el plazo de tres meses desde su nacimiento, o de un mes desde su adquisición, así como a estar en posesión de la documentación acreditativa correspondiente. Este registro facilita la recuperación de los animales perdidos.

En la ficha-registro utilizada para el censado del animal, que facilita el Cuerpo de Policía Local de Añover de Tajo, se incluyen los siguientes datos:

  • Especie.
  • Raza.
  • Año de nacimiento.
  • Sexo.
  • Color del pelo.
  • Tamaño.
  • Domicilio habitual del animal.
  • Número de la Cartilla Sanitaria.
  • Nombre y apellidos del propietario o poseedor.
  • Número del DNI del propietario o poseedor.
  • Domicilio del propietario o poseedor y su teléfono.
  • Observaciones.
  • Número de identificación censal.
  • Sistema de identificación permanente, y en su caso código del microchip.
  • Fotografías del animal (frente, lateral y otra que detallen alguna característica particular reseñable de este).

La sustracción o desaparición de un animal domestico identificado habrá de ser comunicada al censo municipal de Animales Domésticos en el plazo máximo de 10 días naturales. La falta de comunicación en dicho plazo será considerada abandono, salvo prueba en contrario.

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Animales potencialmente peligrosos

Licencia administrativa

La tenencia de un animal calificado como potencialmente peligroso requiere la obtención previa de una licencia administrativa que es otorgada por la Autoridad Municipal.

Requisitos:

  • Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
  • No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Certificado de aptitud psicológica
  • Formalización de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine. Cualquier otro requisito que normativamente se determine.

Esta licencia administrativa tendrá una validez de cinco años, transcurridos los cuales el interesado habrá de proceder a su renovación aportando nuevamente la toda la documentación requerida.

Descarga de documentos:

 

Registro de animales potencialmente peligrosos

Los dueños de animales potencialmente peligrosos deben inscribirlos en un registro específico de Policía Local en el que constan, además de los datos generales para cualquier animal censado, los datos relativos al seguro obligatorio, los datos correspondientes al número de licencia administrativa y el número de microchip del animal, requisitos obligatorios únicamente para este tipo de animales.

Se consideran animales potencialmente peligrosos los que perteneciendo a la fauna salvaje o no, y siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenezcan a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluida dentro de una tipología racial, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula.

Tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

Los que pertenezcan a las siguientes razas y a sus cruces:

  • Pit Bull Terrier.
  • Staffordshire Bull Terrier.
  • American Staffordshire Terrier.
  • Rottweiler.
  • Dogo Argentino.
  • Fila brasileiro.
  • Tosa Inu.
  • Akita Inu.

Aquellos perros cuyas características correspondan a todas o la mayoría de las siguientes características:

  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Pelo corto.
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm., altura a la cruz entre 50 y 70 cm. y peso superior a 20 Kg.
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
  • En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

 

Obligaciones de los propietarios de animales domésticos

El propietario poseedor de un animal doméstico está obligado a mantenerlo en las debidas condiciones higiénico-sanitarias, así como proporcionarle los tratamientos preventivos que la Legislación vigente establezca como obligatorios. Los perros, así como cualquier otro animal doméstico o salvaje domesticado, deberán poseer la cartilla sanitaria correspondiente en la que conste la certificación actualizada de las vacunaciones y tratamientos obligatorios.

 

Colaboración con la autoridad municipal

El número máximo de perros y gatos por unidad fiscal a efectos catastrales será en todo caso de cinco, no pudiendo pasar de tres el número de perros. Superada esta cantidad, se solicitará la correspondiente autorización a los servicios competentes del Ayuntamiento, los cuales a la vista de las características del alojamiento de los animales y de la situación de la vivienda concederán o denegarán dicha solicitud

 

Uso de correa y bozal

En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante métodos que permitan su correcto control (cadenas, correas, sistemas de retención homologados).

El uso correcto de correa será de obligado cumplimiento en los espacios públicos o en los privados de uso común, siendo también de obligado cumplimiento hacer uso de bozal, aquellos animales cuyo peso sea superior a 20 kg. Y en todos aquéllos cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza y características, y en todo caso, en aquéllos con antecedentes de agresión al entorno humano o animal.

En el caso de perros que pertenezcan a los contemplados como potencialmente peligrosos al amparo de la Ley 50 de 1999 de 23 de diciembre, según la disposición adicional primera.

 

Obligaciones específicas referentes a los perros

Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.

Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al uso público o privado de uso común.

Siempre que los excrementos queden depositados en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal está obligada a proceder a su recogida y limpieza inmediata.

Se prohíbe la permanencia continuada de animales que puedan causar molestias vecinales en terrazas o patios desde las 22.00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda.