Licencia de Venta Ambulante

¿Quién lo puede solicitar?

  • Personas físicas o jurídicas.

Documentación a aportar

  • DNI, NIF, NIE, pasaporte, permiso de residencia.
  • Justificante de Pago.
  • Recibo y póliza del seguro de responsabilidad civil.
  • Declaración censal del alta censal IAE (Modelo 36)
  • Trabajadores/as extranjeros/as aportar permisos de residencia y trabajo que en cada caso sean exigidos.
  • Haber satisfecho las exacciones fiscales que resulten exigibles por la concesión de la licencia y el ejercicio de la actividad.
  • En su caso relación de parentesco del familiar que colaboran en el desarrollo de la venta con el titular de la licencia.
  • Fotocopia del carnet de manipulador de alimentos.

¿Dónde solicitarlo?

Sección Administración de Policía Local de Añover de Tajo.

Plaza de España, 12 (Jefatura de la Policía Local)

Edificio de la Policía Local

Tel.: 629 932 444 – Fax: 925 50 62 79

Correo electrónico: seguridadciudadana@anoverdetajo.es

Forma de iniciación

A petición del interesado.

Plazo

Siendo el plazo máximo legal para su contestación de 3 (tres) meses.

Importe

El Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Añover de Tajo, procederá al cobro de la tasa por el ejercicio de venta sobre las modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente.

Normativa

  • Ordenana Reguladora de las modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente aprobada el día 25 de Febrero de 1994.

Observaciones

Los requisitos para que la licencia sea concedida son los siguientes:

  • Rellenar la declaración de responsable sobre instalación de puestos en el mercadillo, donde se deberá cumplimentar todos los campos, al ser obligatorios, que se detallan en la misma, en la que deberá constar lo siguiente.
    • Productos que se comercializarán en el puesto.
    • Número de cuenta bancaria, para que los pagos sean domiciliados, de lo contrario el Excmo. Ayuntamiento se guarda el derecho a no prorrogar el permiso de instalación del puesto.
    • Metros solicitados para el puesto correspondiente.
    • 2 fotografías tamaño carnet de la persona titular (solamente nueva concesión).
    • Fotocopia del DNI
  • Junto con la instacia anteriormente citada, de acuerdo con la Ley 2/2010, de Comercio de Castilla-La Mancha, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
    • Justificante de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.
    • Copia del carnet de manipulador de alimentos, en caso necesario.
    • Seguro obligatorio de responsabilidad civil.
    • Disponer de permiso de residencia y trabajo, en el caso de extranjeros, conforme a la legislación vigente.
    • Estar dando de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económica y encontrarse al corriente de pago de las correspondientes tarifas.
  • Para cualquier duda o consulta no dude en llamar a los teléfonos 925 506 955 – 629 932 444, será de nuestro agrado informarle en lo que UD., tenga a bien.

Ejercicio de la actividad comercial

  • Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • a) Cumplir con la condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquéllos destinados a alimentación.
    • b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa, el cartel publicitario de la disponibilidad de las hojas de reclamaciones y los precios de venta de las mercancías.
    • c) Tener disponible al público hojas de reclamaciones.
    • d) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.
  • No se podrán vender alimentos por quien carezca de carné de manipulador de alimentos.
  • La delimitación de los perímetros de los mercadillos se realizará por este Ayuntamiento. No obstante, no podrá autoriarse la venta ambulante en instalaciones fijas no desmontables, ni en calles peatonales comerciales, ni en aquellos lugares en que cause perjucio al comercio establecido, en particular, no podrá autorizarse la venta ambulante en el acceso a los establecimientos comerciales, junto a sus escaparates, o en acceso a edificios públicos.
  • Para el ejercicio de la venta ambulante será necesario el uso de instalaciones desmontables, transportables o móviles o en camiones o furgonetas debidamente acondicionadas. Queda prohibida la exposición de la mercancía, directamente sobre el suelo.

Estas instalaciones o vehículos no podrán situarse en acceso a edificios de uso público, establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulte tales accesos y la circulación peatonal.

  • Queda terminantemente prohibido el uso de aparatos de megafonía para anunciar la venta de productos en el mercadillo.
  • En todos los artículos que se expongan al público para su venta se informará de manera clara y visible su precio de venta al público (PVP). El precio se referirá a la unidad del producto vendido (bolsa, caja, lata, etc…).

En la venta a granel se referirá al kilo, litro o metro.

Los vendedores que expendan artículos de peso a medida deberán de disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para pesar o medir los productos.

  • La práctica de la venta ambulante en el término municipal de Añover de Tajo, requerirá la autorización expresa del Ayuntamiento, Licencia Municipal, para lo cual el comerciante o vendedor deberá cumplir los siguientes requisitos:
    • Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y encontrarse al corriente de pago de las correspondientes tarifas.
    • Estar al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
    • Estar en posesión del carnet manipulador de alimentos en su caso.
    • Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa concreta del producto o productos objeto de suministro.
    • Satisfacer las tasas y tributos fijados en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
    • De la documentación correspondiente deberá presentarse original y fotocopia, así como fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
    • Las autorizaciones tendrán carácter discrecional y en consecuencia podrán ser revocadas por el Ayuntamiento cuando lo considere conveniente, en atención a la desaparición de las circunstancias que la motivaron o cuando lo exija el interés público.
    • También serán revocadas cuando en relación con el cumplimiento de la Ley 2/2010, de Comercio de Castilla-La Mancha, se cometan infracciones graves o muy graves, tipificadas en la misma y en el Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, sobre infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, no dando derecho en ningún caso a indemnizaciones ni a compensación alguna.
  • No se concederá más de una licencia a nombre de una misma persona física o jurídica. En caso de cooperativas de venta la licencia se concederá a la persona física asociada a la misma (vendedor titular).
  • Las licencias o autorizaciones serán personales e intransferibles.

Esta autorización deberá tenerla en su poder el titular, siempre que efectúe la venta en la localidad, a disposición de cualquier inspección municipal que la requiera.

Las licencias serán personales e intransferibles pero podrá desarrollarse la venta por los familiares directos del titular de la misma o por dependientes dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

En las dependencias de la Policía Local habrá un archivo registro que recogerá las fichas de los titulares de las licencias municipales de vendedores ambulantes.

  • Las autorizaciones tendrán un período de vigencia no superior al año. Todas las licencias municipales caducarán el 31 de diciembre.

La licencia caducará automáticamente por falta de pago.

  • Ante la ausencia de renovación de cualquier tipo de autorización, se entenderá que renuncia a la misma.

Venta en mercadillo

1.- El día señalado para la realización del mercado será el jueves no festivo de cada semana, ni coincidentes con Ferias y Fiestas.

El horario de venta al público será de 9:00 a 14:00 horas.

2.- Los vendedores deberán dejar libre el recinto del mercado antes de las 15:00 horas, debiendo dejar la basura producida, debidamente embolsada o recogida.

3.- El Ayuntamiento señalará parcelas o módulos, debiendo respetar el vendedor los metros concedidos, no sobrepasando los mismos.

4.- El titular del puesto deberá ocupar la parcela que tiene designada. Solamente en casos excepcionales y previa comunicación al funcionario encargado y aceptación de éste, podrá cambiar de sitio.

5.- Para la renovación anual y nueva adjudicación de puestos en el Mercado, se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias con carácter de preferencia:

1º Tener licencia del año anterior.

2º Antigüedad de la solicitud.

6.- Si un puesto permanece durante seis semanas no consecutivas o cuatro consecutivas sin ser ocupado por el titular sin causa justificada, automáticamente éste perderá la concesión, sin que tenga por ello derecho a indemnización de tipo alguno, pasando dicho puesto a adjudicarse a nuevo titular, si hubiese peticiones.

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