Autorizaciones para acceder a la zona peatonal

Autorización para residente

Se concederá cuando la persona física que la solicite esté empadronada en la zona peatonal.

Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud fotocopia del permiso de circulación del vehículo para el que se pretende la autorización, cuyo titular deberá ser el propio solicitante. El Ayuntamiento comprobará de oficio si éste está empadronado en la zona peatonal.

El distintivo que se expida con la autorización se identificará con la letra “R”.

Esta autorización conferirá derecho a:

  1. Circular en la zona peatonal con el vehículo autorizado.
  2. Acceder al garaje por el acceso establecido, sin ninguna limitación de días ni de horario, salvo casos extraordinarios.
  3. Los titulares que carezcan de garaje podrán estacionar en los aparcamientos habilitados en vía pública, encontrándose obligados a la retirada de los vehículos cuando la autoridad competente así lo determine en virtud de las diferentes necesidades de uso de la vía peatonal.

 

Autorización para segunda vivienda

Se concederá cuando el/la solicitante acredite que su domicilio habitual se encuentra situado fuera de la zona de regulación de esta ordenanza y que es propietario/a o arrendatario/a de una vivienda situada en la zona peatonal.

A la solicitud de la autorización deberá acompañar los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
  2. Fotocopia del permiso de circulación del vehículo para el que se pretende la autorización, cuyo titular deberá ser el propietario/a o arrendatario/a.
  3. Documento acreditativo de la titularidad de la propiedad de la segunda vivienda (último recibo de I.B.I.) o del uso de la misma, cuando no fuere propietario.

El distintivo que se expida con la autorización se identificará con la letra “T”.

Esta autorización conferirá derecho a:

  1. Circular en la zona peatonal con el vehículo autorizado.
  2. Acceder al garaje por el acceso establecido, sin ninguna limitación de días ni de horario, salvo casos extraordinarios.
  3. Los titulares que carezcan de garaje podrán estacionar en los aparcamientos habilitados en vía pública, encontrándose obligados a la retirada de los vehículos cuando la autoridad competente así lo determine en virtud de las diferentes necesidades de uso de la vía peatonal.

 

Autorización para garaje

Se concederá cuando no siendo residente la persona física que la solicite sea usuaria, por cualquier título, de un garaje en la zona peatonal.

Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
  2. Fotocopia del permiso de circulación del vehículo para el que se pretende la autorización, cuyo titular deberá ser el propio solicitante.
  3. Documento acreditativo del pago actualizado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando sea propietario del garaje, o del derecho al uso del mismo, cuando no lo sea.

El distintivo que se expida con la autorización se identificará con la letra “G”.

Esta autorización conferirá derecho a acceder con el vehículo al garaje, sin limitación de días ni de horario, salvo casos extraordinarios. No le confiere derecho a estacionar fuera del garaje.

En el caso de garajes compartidos, no podrá acceder a la vía en la que se encuentre la plaza de garaje por un vehículo en tanto esta no se encuentre previamente desocupada.

 

Autorización establecimiento comercial

Se concederá cuando el/la solicitante sea titular de un establecimiento comercial, autorizado, abierto al público y situado en la zona peatonal.

Para obtener esta autorización deberá acompañar a la solicitud fotocopia del permiso de circulación del vehículo para el que se solicita la autorización, cuyo titular deberá ser el propio solicitante. Se facilitarán dos autorizaciones por establecimiento, que por razones excepcionales, debidamente justificadas, se podrá extender a más vehículos. El Ayuntamiento comprobará de oficio si el establecimiento dispone de licencia de actividad y ejerce la actividad durante el periodo de peatonalización de las vías reguladas por la presente ordenanza.

Esta autorización conferirá derecho a:

  1. Circular en la zona peatonal con el vehículo autorizado.
  2. Acceder a una zona próxima a su establecimiento comercial.
  3. Realizar pequeñas operaciones de carga y descarga, por el período de tiempo Imprescindible para ello (treinta minutos). El distintivo que se expida con la autorización Se identificará con la letra “C”.

 

Tasa por expedición de tarjetas y mandos de acceso

La primera entrega será gratuita.