Reglamento del Consejo

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO   DE AÑOVER DE TAJO

I.   Preámbulo.

En toda sociedad moderna, madura y democráticamente avanzada, la defensa y protección de los menores se ha convertido en un objetivo esencial de las políticas de bienestar y su participación en auténtica igualdad de oportunidades.

La participación social, es un valor necesario para la transformación social y una de las formas de legitimar valores democráticos; igualmente, es un instrumento para que el menor se implique en el proceso de su propia formación, necesidades e inquietudes, que asuma responsabilidades y que aprenda a tomar decisiones, etcétera. La participación aumenta la satisfacción personal y social y reduce la resistencia al cambio que el menor debe protagonizar ya que es un proceso en el que se promueven valores, se desarrollan actitudes positivas, se regulan procedimientos y se aprenden estrategias y aptitudes con el fin de formarse como ciudadano responsable y comprometido con los valores sociales y democráticos.

Por ello, el Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia del Ayuntamiento de Añover de Tajo, se crea con el fin de facilitar los mecanismos necesarios para fomentar ésta participación infantil y juvenil, mediante la creación como un órgano que facilite la coordinación entre las diferentes administraciones y entidades implicadas en el bienestar de los menores, a la vez que contribuya a la participación activa de la iniciativa social y al establecimiento de cauces de participación de los propios menores, con objeto de conocer sus intereses, necesidades e inquietudes.

II. Legislación.

La Constitución Española de 1978, al enumerar, en el capítulo III del Título 1, los principios rectores de la política social y económica, hace mención en artículo 39 a la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección integral de la familia y de los hijos, estableciendo, asimismo, que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Ley Orgánica 1 de 1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, enumera los derechos de participación de los menores, así como los principios rectores de la acción administrativa, mencionando explícitamente los de mantenimiento del menor en el medio

familiar, su integración familiar y social, la prevención de situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal y la sensibilización de la población Vincula a todos los poderes públicos, a las instituciones especialmente relacionadas con los menores, a los padres y familias y a la ciudadanía en general.

La Ley 30 de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge en su Título I los principios de colaboración entre las Administraciones Públicas, entre los que se señala el de prestar la cooperación y asistencia activas que las administraciones pudieran recabar mutuamente para el eficaz ejercicio de sus competencias. En su Título II se establecen las normas generales sobre la naturaleza y funcionamiento de los órganos colegiados como una de las formas de garantizar la acción pública.

La Ley 7 de 1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 10 prevé la posibilidad de que las entidades locales coordinen sus competencias entre sí y con las demás administraciones públicas cuando los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes entidades, o incidan, condicionen o concurran con los de dichas administraciones y, por otro lado, obliga a las Corporaciones a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida local.

El Real Decreto 2568 de 1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en su artículo 130, otorga al pleno de la Corporación la facultad de establecer Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos sociales. La función de dichos consejos será exclusivamente la de informar y, en su caso, proponer, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector al que corresponda cada Consejo.

Ley 3 de 1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla La Mancha.

La Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, marca el inicio de una nueva filosofía en relación con el menor, basada en un mayor reconocimiento del papel de los menores desempeñan en la sociedad y en la exigencia de un mayor protagonismo y participación.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definición.

El Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia del Ayuntamiento de Añover de Tajo es un órgano de participación ciudadana donde se abordarán los asuntos relativos a la situación de los niños y niñas de nuestro municipio.

Artículo 2. Fundamentación.

La creación del Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia se inspira en la Convención de los Derechos de la Infancia y surge como una necesidad de coordinar las actuaciones en esta materia para garantizar esos derechos, entre los que se incluye el de la participación de los niños y niñas en dichas actuaciones.

Artículo 3. Naturaleza jurídica y finalidad.

El Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia del Ayuntamiento de Añover de Tajo se configura como órgano colegiado de coordinación de las distintas administraciones públicas y de participación ciudadana; que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores que residen en el municipio. Asimismo tiene como finalidad la información y participación de los niños y las niñas en la vida municipal, contribuyendo a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades. Es un consejo sectorial, es decir, un órgano complementario de la administración municipal como figura en el los preceptos 119, 130 y 131 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los entes locales.

CAPITULO II. COMPOSICION Y FUNCIONES

Artículo 4. Composición.

El Consejo Municipal de la Infancia estará compuesto por los siguientes miembros:

El/la Presidente/a.

El/la Secretario/a.

Y como vocales:

Un grupo de niños/as representantes del municipio.

Una persona en representación de cada Asociación de Padres y Madres de Alumnos/as. Un representante del Centro de Salud.

Un representante de cada colegio de Educación Primaria e Instituto de Educación Secundaria.

Los técnicos de las áreas municipales de servicios sociales, juventud, seguridad ciudadana, cultura, deportes y oficina técnica.

Un representante de cada grupo político con representación municipal. Se solicitará de UNICEF el nombramiento de una persona en

calidad de asesor/a permanente de este órgano.

Artículo 5. Elección de los menores.

Los las niños las representarán a los menores de 18 años del municipio.

Su elección será democrática, y se elegirá en los centros educativos entre los propios niños las, pudiendo variar en número y persona en función de los intereses que representen o temas a tratar. En las sesiones de trabajo previas a cada consejo los las niños las decidirán quienes asisten al mismo, siendo comunicado al secretario /a del Consejo con antelación el nombre de titular y suplente.

Como requisito previo, para que el menor sea miembro y asista a las reuniones del Consejo Municipal de la Infancia, deberá presentar una conformidad por escrito de quien ostente la patria potestad o la guarda y custodia del mismo.

Artículo 6. Participantes.

Asimismo, podrán asistir a las sesiones del Consejo aquellas personas y/o asociaciones que sean invitadas por el/la Presidente/a o a requerimiento del Consejo Municipal de la Infacia y la Adolescencia.

Artículo 7. La Presidencia.

La Presidencia del Consejo Local corresponderá al Alcalde-presidente, que podrá delegar para el ejercicio del cargo en el concejal que considere conveniente.

Serán funciones del/la Presidente/a:

a) Representar al Consejo y dirigir su actividad.

b) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo.

c) Fijar la propuesta del orden del día.

d) Garantizar la participación de los niños y niños del municipio.

e) Coordinar la relación entre el Consejo y los Organos del Gobierno y Gestión del Ayuntamiento y del resto de Consejos Municipales.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo, o le sean encomendadas por el mismo.

Artículo 8. La Secretaría.

El titular de la Secretaría del Consejo, que actuará en el mismo con voz y voto, será nombrado por la Presidencia del Consejo Local de entre los Vocales miembros.

El titular de la Secretaría es el destinatario único de los actos de comunicación de los Vocales con el Consejo y, por tanto, a él deberán dirigirse toda clase de notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, o cualesquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo.

El titular de la Secretaría podrá ser sustituido en caso de ausencia o enfermedad por otro Vocal que sea designado por la Presidencia.

Serán funciones del/la Secretario/a:

a) Preparar y cursar la propuesta del orden del día de las sesiones.

b) Asistir a las sesiones, con voz y voto, levantando acta de las sesiones y, una vez aprobadas, autorizarlas rubricándolas.

c) Autorizar con su firma los acuerdos aprobados por el Consejo y las modificaciones que se introduzcan.

d) Facilitar a los Vocales la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellos asignadas.

e) Velar por la rápida puesta en conocimiento de la Presidencia de todos los asuntos, informes, propuestas y documentos que tengan entrada en la Secretaría.

f) Expedir, con el visto bueno del/la presidente/a certificaciones sobre actos y acuerdos del Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia.

g) Cuantas otras le sean atribuidas por la Presidencia para la buena marcha de los asuntos del Consejo o de sus Comisiones

Artículo 9: Los Vocales.

1.- Funciones:

a) Recibir, con una antelación mínima de siete días, la convocatoria con el orden del día de las reuniones, salvo las convocatorias de carácter extraordinario, que se podrán realizar con cuarenta y ocho horas de antelación.

b) Asistir a las reuniones y participar en los debates exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes.

c) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

d) Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.

e) Aportar la información relativa a su ámbito de representación que el Consejo le requiera.

f) Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo y que interese para el buen funcionamiento del mismo.

g) Participar en aquellas comisiones para las que el Consejo le designe.

2.- Delegación de voto:

En caso de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares podrán delegar su voto en otro miembro mediante la correspondiente acreditación o ser sustituidos por otros, previa acreditación ante la Secretaría del Consejo.

3.- Pérdida de condición de vocal:

Los vocales del Consejo perderán su condición de miembros del mismo por las siguientes causas:

a) Cuando dejen de ostentar la condición por la que fueron designados.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones, a propuesta del Pleno, ante el órgano que le designó.

c) Los miembros que voluntariamente lo manifiesten en escrito dirigido al Presidente/a.

d) Los/as niños/as causarán baja:

– Al cumplir los 18 años.

– Por propia voluntad.

– Por revocación del consentimiento prestado por quien ostente la patria potestad o la guardia y custodia de los mismos.

Todos los vocales serán designados y cesados a propuesta de sus respectivas Entidades, correspondiendo al Pleno de la Corporación su nombramiento y revocación. No tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones.

4.- Duración del cargo:

La duración del cargo de vocal será de dos años, admitiéndose la reelección.

Artículo 10. Funciones del Consejo.

Serán funciones del Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia dentro del ámbito local del municipio de Añover de Tajo, las siguientes:

a) Informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos de la infancia y la adolescencia.

b) Proponer soluciones alternativas a los problemas más característicos de la infancia y la

adolescencia.

c) Conocer el programa anual de actuación y los recursos destinados a infancia y la adolescencia.

d) Propiciar la coordinación Interinstitucional en lo referente a la implantación de políticas orientadas a la infancia y adolescencia. Así como ser el cauce de información entre los diferentes entes institucionales (Ayuntamiento, centros educativos, Servicios Sociales, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, etcétera), y sobre todo cuando se traten de competencias propias de alguna de ellas.

e) Elaborar el Plan Municipal de Atención a la Infancia y la Adolescencia tras el diagnóstico de la situación de la misma, así como el seguimiento de dicho plan, velando por su efectivo cumplimiento.

f) Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional.

g) Impulsar la unificación de criterios y formas de actuación y contribuir a la sensibilización y formación de los profesionales que desarrollan su actividad con menores.

h)  Impulsar el cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia.

i)   Ser informados de las propuestas o resoluciones municipales respecto a aquellos temas de interés para la infancia y la adolescencia.

CAPITULO III. FUNCIONAMIENTO

Artículo 11. Del Pleno.

El Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia se constituirá en la primera sesión del Pleno, a convocatoria del Presidente.

El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, pudiendo celebrarse sesión extraordinaria siempre que sea necesario a propuesta de el/la Presidente/a o a petición de los las niños las, adolescentes o jóvenes.

Las sesiones ordinarias del Consejo serán convocadas con una antelación mínima de siete días y con cuarenta y ocho horas si es extraordinaria, acompañadas del Orden del Día, fecha, hora y lugar de celebración y, en su caso, de la documentación suficiente. Las sesiones tendrán lugar, con carácter ordinario, en la Casa Consistorial, salvo excepciones Se celebrarán en horario compatible con las actividades escolares, fuera del horario lectivo y de manera que se facilite la asistencia de los y las menores que deban ser acompañados por sus familiares hasta el lugar de celebración.

El Consejo se considerará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asista al menos la mitad más de uno de los miembros con derecho a voto y en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que sea el número de miembros asistentes con derecho a voto, siempre que no sea inferior a tres.

En cualquier caso, es imprescindible la presencia del/la Presidente/a y el/la Secretario/a.

Las decisiones del pleno se adoptarán con carácter general por mayoría simple.

Artículo 12. Comisiones de trabajo.

Podrán constituirse tantas Comisiones de Trabajo como sean necesarias con carácter fijo o variable, en función de temas de especial relevancia para la infancia y la adolescencia, así como de su incidencia en la realidad de las mismas, debiendo contemplarse la presencia de técnicos en materia de bienestar social como informadores cualificados en función de la temática que se aborde.

Las funciones de las Comisiones de Trabajo serán:

a)  Asesorar al Pleno del Consejo en los asuntos que les sean sometidos.

b)  Estudiar e investigar temas de importancia y relevancia para la infancia y la adolescencia del municipio de Añover de Tajo.

c) Elevar informes de los diferentes estudios e investigaciones así como de sus conclusiones al Pleno del Consejo.

d) Realizar propuestas alternativas en consonancia con la realidad de los niños/as y adolescentes.

e) Darán cuenta de cada sesión al Pleno del Consejo mediante acta de la misma.

Artículo 13. La participación infantil.

La estructura de participación infantil se irá creando desde la propia participación infantil y las aportaciones, e ideas que surjan en la misma.

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