Auxiliares de ayuda a domicilio: ¡A estudiar!

A partir del 1 de enero de 2016, las personas que quieran trabajar por primera vez realizando servicios de ayuda a domicilio deberán contar con un título o certificado de profesionalidad requerida para realizar esas labores según la nueva normativa.

Por otra parte, el resto de los trabajadores que presten este servicio tendrán hasta el 31 de diciembre de 2017 para completar su formación y obtener el título o certificado correspondiente que les permitirá seguir trabajando. ¡Hay que ponerse a estudiar!

Son varias las opciones de formación pero hay que asegurarse que el título del curso esté homologado.

 

Títulos y certificados habilitantes:

Técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia.

Técnico de Atención SocioSanitaria.

-El título de Técnico Auxiliar de  FP de Primer Grado de la Rama Sanitaria, tanto de la especialidad Clínica como de la especialidad Psiquiatría (títulos de los años 70 y 80) es  equivalente profesionalmente al Título de  Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería de FP de Grado Medio.

– Título oficial de Auxiliar de Enfermería (Módulo Profesional Nivel 2 de la Rama Sanitaria) es profesionalmente equivalente al de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Certificado de profesionalidad de atención socio-sanitaria a personas en el domicilio o Atención socio-sanitaria a Dependientes en Instituciones  Sociales.

En Toledo se pueden cursar algunos de esos estudios en:

 I.E.S. El Greco

I.E.S.  Juanelo Turriano

 

Excepciones

Las personas que tengan una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015, que estén desempeñando sus funciones de Auxiliares de Ayuda a Domicilio y acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los últimos 10 años, quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, en el ámbito exclusivo de su comunidad autónoma.

Para el reconocimiento de la habilitación excepcional se puede recoger la solicitud en los Servicios Sociales del Ayuntamiento, donde se informará de la documentación necesaria a enviar junto con la solicitud (Informe de Vida laboral, Certificados de Empresa o copias de contratos laborales que permitan acreditar la experiencia laboral exigida). La normativa específica ha salido publicada en el DOCM del 1/12/2015.

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