{"id":252,"date":"2015-12-20T13:16:12","date_gmt":"2015-12-20T12:16:12","guid":{"rendered":"http:\/\/anoverdetajo.es\/seguridadciudadana\/?page_id=252"},"modified":"2016-01-07T12:34:46","modified_gmt":"2016-01-07T11:34:46","slug":"licencia-y-registro-de-animales-domesticos","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/anoverdetajo.es\/seguridadciudadana\/licencia-y-registro-de-animales-domesticos\/","title":{"rendered":"Licencia y registro de animales dom\u00e9sticos"},"content":{"rendered":"<p><strong>Registro de los animales de compa\u00f1\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>El propietario de un animal dom\u00e9stico <strong>est\u00e1 obligado a instar su marcaje y solicitar que sea inscrito en el censo municipal<\/strong> en el plazo de tres meses desde su nacimiento, o de un mes desde su adquisici\u00f3n, as\u00ed como a estar en posesi\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa correspondiente. Este registro facilita la recuperaci\u00f3n de los animales perdidos.<\/p>\n<p>En la <strong>ficha-registro<\/strong> utilizada para el censado del animal, que facilita el Cuerpo de Polic\u00eda Local de A\u00f1over de Tajo, se incluyen los siguientes datos:<\/p>\n<ul>\n<li>Especie.<\/li>\n<li>Raza.<\/li>\n<li>A\u00f1o de nacimiento.<\/li>\n<li>Sexo.<\/li>\n<li>Color del pelo.<\/li>\n<li>Tama\u00f1o.<\/li>\n<li>Domicilio habitual del animal.<\/li>\n<li>N\u00famero de la Cartilla Sanitaria.<\/li>\n<li>Nombre y apellidos del propietario o poseedor.<\/li>\n<li>N\u00famero del DNI del propietario o poseedor.<\/li>\n<li>Domicilio del propietario o poseedor y su tel\u00e9fono.<\/li>\n<li>Observaciones.<\/li>\n<li>N\u00famero de identificaci\u00f3n censal.<\/li>\n<li>Sistema de identificaci\u00f3n permanente, y en su caso c\u00f3digo del microchip.<\/li>\n<li>Fotograf\u00edas del animal (frente, lateral y otra que detallen alguna caracter\u00edstica particular rese\u00f1able de este).<\/li>\n<\/ul>\n<p>La sustracci\u00f3n o desaparici\u00f3n de un animal domestico identificado habr\u00e1 de ser comunicada al censo municipal de Animales Dom\u00e9sticos en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas naturales. La falta de comunicaci\u00f3n en dicho plazo ser\u00e1 considerada abandono, salvo prueba en contrario.<\/p>\n<p><em><strong>Descarga de documentos:<\/strong><\/em><\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/anoverdetajo.es\/seguridadciudadana\/wp-content\/plugins\/download-monitor\/download.php?id=11\">Solicitud de baja en el registro de animales dom\u00e9sticos y potencialmente peligrosos<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Animales potencialmente peligrosos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Licencia administrativa<\/strong><\/p>\n<p>La tenencia de un animal calificado como potencialmente peligroso <strong>requiere la obtenci\u00f3n previa de una licencia administrativa que es otorgada por la Autoridad Municipal<\/strong>.<\/p>\n<p>Requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Ser mayor de edad<\/strong> y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.<\/li>\n<li><strong>No haber sido condenado<\/strong> por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud p\u00fablica, asociaci\u00f3n con banda armada de narcotr\u00e1fico, as\u00ed como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.<\/li>\n<li><strong>Certificado de aptitud psicol\u00f3gica<\/strong><\/li>\n<li>Formalizaci\u00f3n de <strong>seguro de responsabilidad civil por da\u00f1os a terceros<\/strong> que puedan ser causados por sus animales, por la cuant\u00eda m\u00ednima que reglamentariamente se determine. Cualquier otro requisito que normativamente se determine.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta licencia administrativa <strong>tendr\u00e1 una validez de cinco a\u00f1os<\/strong>, transcurridos los cuales el interesado habr\u00e1 de proceder a su renovaci\u00f3n aportando nuevamente la toda la documentaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p><em><strong>Descarga de documentos:<\/strong><\/em><\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/anoverdetajo.es\/seguridadciudadana\/wp-content\/plugins\/download-monitor\/download.php?id=12\">Solicitud de licencia de animales potencialmente peligrosos<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Registro de animales potencialmente peligrosos<\/strong><\/p>\n<p>Los due\u00f1os de<strong> animales potencialmente peligrosos<\/strong> deben inscribirlos en un <strong>registro<\/strong> <strong>espec\u00edfico <\/strong>de Polic\u00eda Local en el que constan, adem\u00e1s de los datos generales para cualquier animal censado, los datos relativos al <strong>seguro obligatorio, los datos correspondientes al n\u00famero de licencia administrativa y el n\u00famero de microchip del animal<\/strong>, requisitos obligatorios \u00fanicamente para este tipo de animales.<\/p>\n<p><strong>Se consideran animales potencialmente peligrosos<\/strong> los que perteneciendo a la fauna salvaje o no, y siendo utilizados como animales dom\u00e9sticos o de compa\u00f1\u00eda, con independencia de su agresividad, <strong>pertenezcan a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas<\/strong> o a otros animales y da\u00f1os a las cosas, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluida dentro de una tipolog\u00eda racial, por su car\u00e1cter agresivo, tama\u00f1o o potencia de mand\u00edbula.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de perros potencialmente peligrosos:<\/p>\n<p>Los que pertenezcan a las siguientes razas y a sus cruces:<\/p>\n<ul>\n<li>Pit Bull Terrier.<\/li>\n<li>Staffordshire Bull Terrier.<\/li>\n<li>American Staffordshire Terrier.<\/li>\n<li>Rottweiler.<\/li>\n<li>Dogo Argentino.<\/li>\n<li>Fila brasileiro.<\/li>\n<li>Tosa Inu.<\/li>\n<li>Akita Inu.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Aquellos perros cuyas caracter\u00edsticas correspondan a todas o la mayor\u00eda de las siguientes<strong> caracter\u00edsticas<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuraci\u00f3n atl\u00e9tica, agilidad, vigor y resistencia.<\/li>\n<li>Marcado car\u00e1cter y gran valor.<\/li>\n<li>Pelo corto.<\/li>\n<li>Per\u00edmetro tor\u00e1cico comprendido entre 60 y 80 cm., altura a la cruz entre 50 y 70 cm. y peso superior a 20 Kg.<\/li>\n<li>Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cr\u00e1neo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas, mand\u00edbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.<\/li>\n<li>Cuello ancho, musculoso y corto.<\/li>\n<li>Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.<\/li>\n<li>Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un \u00e1ngulo moderado.<\/li>\n<li>En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, ser\u00e1n considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un car\u00e1cter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Obligaciones de los propietarios de animales dom\u00e9sticos<\/strong><\/p>\n<p>El propietario poseedor de un animal dom\u00e9stico est\u00e1 obligado a mantenerlo en las debidas condiciones higi\u00e9nico-sanitarias, as\u00ed como proporcionarle los tratamientos preventivos que la Legislaci\u00f3n vigente establezca como obligatorios. Los perros, as\u00ed como cualquier otro animal dom\u00e9stico o salvaje domesticado, <strong>deber\u00e1n poseer la cartilla sanitaria<\/strong> correspondiente en la que conste la certificaci\u00f3n actualizada de las <strong>vacunaciones<\/strong> y tratamientos obligatorios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Colaboraci\u00f3n con la autoridad municipal<\/strong><\/p>\n<p>El n\u00famero m\u00e1ximo de perros y gatos por unidad fiscal a efectos catastrales ser\u00e1 en todo caso de cinco, <strong>no pudiendo pasar de tres el n\u00famero de perros<\/strong>. Superada esta cantidad, se solicitar\u00e1 la correspondiente autorizaci\u00f3n a los servicios competentes del Ayuntamiento, los cuales a la vista de las caracter\u00edsticas del alojamiento de los animales y de la situaci\u00f3n de la vivienda conceder\u00e1n o denegar\u00e1n dicha solicitud<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Uso de correa y bozal<\/strong><\/p>\n<p>En los espacios p\u00fablicos o en los privados de uso com\u00fan, los animales de compa\u00f1\u00eda habr\u00e1n de circular acompa\u00f1ados y conducidos mediante m\u00e9todos que permitan su correcto control (cadenas, correas, sistemas de retenci\u00f3n homologados).<\/p>\n<p>El uso correcto de correa ser\u00e1 de obligado cumplimiento en los espacios p\u00fablicos o en los privados de uso com\u00fan, siendo tambi\u00e9n de obligado cumplimiento hacer uso de bozal, aquellos animales cuyo peso sea superior a 20 kg. Y en todos aqu\u00e9llos cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza y caracter\u00edsticas, y en todo caso, en aqu\u00e9llos con antecedentes de agresi\u00f3n al entorno humano o animal.<\/p>\n<p>En el caso de perros que pertenezcan a los contemplados como potencialmente peligrosos al amparo de la Ley 50 de 1999 de 23 de diciembre, seg\u00fan la disposici\u00f3n adicional primera.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Obligaciones espec\u00edficas referentes a los perros<\/strong><\/p>\n<p>Para la presencia y circulaci\u00f3n en espacios p\u00fablicos de los <strong>perros potencialmente peligrosos,<\/strong> <strong>ser\u00e1 obligatoria la utilizaci\u00f3n de correa<\/strong> o cadena de menos de dos metros de longitud, as\u00ed como un bozal homologado y adecuado para su raza.<\/p>\n<p>Las personas que conduzcan perros y otros animales <strong>deber\u00e1n impedir que estos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines <\/strong>y, en general, en cualquier lugar destinado al uso p\u00fablico o privado de uso com\u00fan.<\/p>\n<p>Siempre que <strong>los excrementos <\/strong>queden depositados en cualquier espacio, tanto p\u00fablico como privado de uso com\u00fan, la persona que conduzca al animal <strong>est\u00e1 obligada a proceder a su recogida y limpieza inmediata<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Se proh\u00edbe<\/strong> la permanencia continuada de animales que puedan causar molestias vecinales en terrazas o patios <strong>desde las 22.00 horas hasta las 07:00 horas<\/strong> del d\u00eda siguiente, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Registro de los animales de compa\u00f1\u00eda El propietario de un animal dom\u00e9stico est\u00e1 obligado a instar su marcaje y solicitar que sea inscrito en el censo municipal en el plazo de tres meses desde su nacimiento, o de un mes desde su adquisici\u00f3n, as\u00ed como a estar en posesi\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa correspondiente. 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